20 abr. 2025

Vacaciones: Derechos, pagos y como solicitarlas

Las vacaciones son un derecho fundamental de todo trabajador. Conoce cuántos días te corresponden según tu antigüedad, cómo solicitarlas, las opciones de fraccionamiento y todo lo que necesitas saber para disfrutar de este beneficio laboral.

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¿Cuántos días me corresponden según mi antigüedad laboral?

De acuerdo con el Código Laboral, los trabajadores adquieren el derecho a vacaciones al cumplir el primer año en una empresa. La cantidad de días depende de la antigüedad:

• Entre 1 y 5 años: 12 días hábiles.

• Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles.

• Más de 10 años: 30 días hábiles.

El periodo de descanso debe iniciar un lunes (o el siguiente día hábil si el lunes es feriado) y otorgarse dentro de los seis meses posteriores a haber generado este derecho.

¿Cómo y cuándo se deben solicitar?

El empleador tiene la obligación de informar con al menos 15 días hábiles de anticipación la fecha en que el trabajador podrá tomar sus vacaciones. Asimismo, si es el empleado quien desea solicitar sus días de descanso, debe comunicarlo con el mismo plazo, preferentemente de manera escrita y formal.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

Sí, siempre que se cumpla con ciertos requisitos:

• Las vacaciones pueden dividirse únicamente a pedido del empleado.

• Cada fracción debe ser de al menos 6 días hábiles consecutivos.

• Quienes tengan 12 días pueden dividirlas en 2 partes; mientras que quienes cuenten con 18 o 30 días pueden separarlas hasta en 3 periodos.

Este fraccionamiento no implica renunciar a los días restantes y debe acordarse con el empleador, considerando las necesidades de la empresa.

¿Es posible acumular vacaciones?

La normativa permite que un trabajador acumule días de descanso de hasta dos años consecutivos, siempre que esto sea por voluntad del empleado y no por decisión unilateral del empleador.

¿Pueden interrumpirse las vacaciones?

El descanso anual solo puede ser interrumpido por necesidades operativas del empleador, quien deberá justificarlo y notificar formalmente al trabajador. En este caso, el empleado tiene derecho a reanudar los días pendientes de descanso.

¿Cómo se realiza el pago de las vacaciones?

El pago correspondiente debe efectuarse antes de que el empleado inicie sus días de descanso. En caso de fraccionarlas, el pago se realiza de manera proporcional según los días utilizados.

Aspectos legales y registro

Para garantizar el cumplimiento de las normativas, las vacaciones deben ser registradas en el Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess). Estas disposiciones están reglamentadas por la Resolución N° 1290/2024 y respaldadas por el Convenio Nº 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Las vacaciones no solo son un derecho, sino una oportunidad para desconectar y renovar energías. Si tienes dudas sobre el tema, consultar la normativa laboral vigente es clave para ejercer este beneficio adecuadamente.