Graciela Bernis, abogada laboralista, en contacto con este medio se refirió a un tema que normalmente, es desconocido por muchos, y tiene que ver con las causas que habilitan a un trabajador, a abandonar inmediatamente su puesto laboral, sin haber avisado con anterioridad.
Las mismas, deberán obedecer a situaciones de fuerza mayor, como la salud. “Las causas que justificaría la interrupción de la jornada laboral pueden ser varias, y una de las principales es de salud del propio trabajador. Acá cuentan salud física y mental”, empezó explicando.
Por ende, el empleado deberá asistir a consulta y comunar luego al patrón sobre la consulta y tratamiento, o reposo, si los hubiere. “También puede ser por motivo de fallecimiento de familiares de los que se encarga o sostiene, como hijos, cónyuge, padres. Todo debe ser justificado conforme exigencias de reglamento vigentes en la empresa”, continuó.
“Las causas que justificaría la interrupción de la jornada laboral pueden ser varias, y una de las principales es de salud del propio trabajador. Acá cuentan salud física y mental”
Más situaciones de fuerza mayor
Entre otras situaciones de fuerza mayor que impidan al trabajador seguir con su labor, se pueden mencionar también: Incendio de su vivienda, una tormenta que ocasiona raudales que lleve su vehículo; e hijos o cónyuge que hayan sido víctimas de un delito de robo o de cualquier índole. “No olvidar que el empleado es un ser humano”.
Amparados por ley
La profesional, igualmente tocó el punto de si como trabajadores, estamos amparados hasta qué punto. “Si bien, no existe un artículo especial que regule el tema, el sistema normativo paraguayo que va desde la Constitución Nacional, Convenciones y Tratados Internacionales ratificados, las leyes y reglamentos previenen la protección del trabajo y del trabajador en su dignidad, vida, salud”, comentó.
Artículo 9º
La ley 213/93 del Código del Trabajo, en su artículo 9, menciona que:
- El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.
-No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social.