02 ene. 2025

Habilitan ingreso de “abortivo”

El Ministerio de Salud habilitó el uso del “Misoprostol” principio activo utilizado como abortivo. La venta del fármaco tiene varias restricciones.

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La cartera de Estado informó que por medio de la Resolución N° 471, de fecha 17 de agosto del 2016, se reglamenta el uso, control y manejo del principio activo “Misoprostol” en los establecimientos de salud, y se abrogan las resoluciones 663/13 y 445/15.

El mismo será utilizado solamente para el tratamiento ginecoobstétrico, según las siguientes indicaciones:

-Interrupción del embarazo con feto muerto y retenido.

-Aborto incompleto.

-Hemorragia post parto.

-Inducción del parto con feto vivo, según indicación médica.

-Embarazo pos término y huevo anembrionado.

El principio era conocido a nivel local con la denominación comercial de “Cytotec” y la comercialización a nivel local no estaba habilitada.

Las indicaciones de uso del “Misoprostol” deberán estar basadas en el Protocolo de la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, y/o en el Protocolo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia, y/o en los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El uso de este principio activo debe ser exclusivamente hospitalario, según indicaciones específicas.

Queda expresamente prohibida a las farmacias externas tenencia y comercialización de especializadas farmacéuticas con principio activo “Misoprostol”, solo o en asociación con otro fármaco. Igualmente, se prohíbe a los elaboradores, representantes o distribuidores la venta del principio activo “misoprostol” a farmacias externas.

Más detalles sobre la información se encuentra abajo: