La cartera de Estado informó que por medio de la Resolución N° 471, de fecha 17 de agosto del 2016, se reglamenta el uso, control y manejo del principio activo “Misoprostol” en los establecimientos de salud, y se abrogan las resoluciones 663/13 y 445/15.
El mismo será utilizado solamente para el tratamiento ginecoobstétrico, según las siguientes indicaciones:
-Interrupción del embarazo con feto muerto y retenido.
-Aborto incompleto.
-Hemorragia post parto.
-Inducción del parto con feto vivo, según indicación médica.
-Embarazo pos término y huevo anembrionado.
El principio era conocido a nivel local con la denominación comercial de “Cytotec” y la comercialización a nivel local no estaba habilitada.
Las indicaciones de uso del “Misoprostol” deberán estar basadas en el Protocolo de la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, y/o en el Protocolo de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecoobstetricia, y/o en los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El uso de este principio activo debe ser exclusivamente hospitalario, según indicaciones específicas.
Queda expresamente prohibida a las farmacias externas tenencia y comercialización de especializadas farmacéuticas con principio activo “Misoprostol”, solo o en asociación con otro fármaco. Igualmente, se prohíbe a los elaboradores, representantes o distribuidores la venta del principio activo “misoprostol” a farmacias externas.
Más detalles sobre la información se encuentra abajo:
“Misoprostol” podrá usarse sólo en farmacias hospitalarias https://t.co/p32KrjRn3U pic.twitter.com/bMMbsVaiSK
— Ministerio de Salud (@msaludpy) August 23, 2016