14 sept. 2024

Control de sobrevivencia presencial de IPS “es una aplicación abusiva”, según abogada

La obligatoriedad del Control de Sobrevivencia de manera presencial que a partir de ahora exige el Instituto de Previsión Social (IPS) a jubilados y pensionados, genera una enorme indignación en la sociedad, por tratarse en su gran mayoría, de adultos mayores con muy avanzada edad y con enfermedades graves.

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Graciela Bernis de Benítez, abogada laboralista, simple y claramente explicó que dicho modo de control, se trata de una aplicación abusiva por parte del IPS.

“Es una aplicación abusiva del derecho en tanto el manejo tecnológico puede sustituir a estas visitas presenciales de gente de mucha edad y con variadas enfermedades de base”, mencionó.

Para la misma, no es la mejor práctica para un seguro social instalar la presencialidad, “al contrario, es un abuso de derecho y es exponer la debilidades del jubilado ante una institución tan dinámica y solvente que puede sustituir este método tan antiguo. Es una mala práctica y abuso de derecho”.

Lesiona el Artículo de la tercera edad
Para la profesional, esta decisión del Instituto de Previsión, pisotea además directamente un importante artículo de la Constitución Nacional.

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“Con esto se lesiona el Artículo 57 - De la Tercera Edad, que dice: ´Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio´”.

Otras formas de control
Por ende, para la abogada, existen otras maneras de realizar dicho control sin tener que forzar a las personas muy adultas, a un desgaste físico innecesario.

“Un cruzamiento de datos con el Registro Civil de las personas, o una app y visitas aleatorias de funcionarios del IPS, podrían evitar la exigencia de la presencialidad”, mencionó.

“Un cruzamiento de datos con el Registro Civil de las personas, o una app y visitas aleatorias de funcionarios del IPS, podrían evitar la exigencia de la presencialidad”
Graciela Berni de Benítez, abogada laboralista

“Lo que se lesiona son derechos humanos fundamentales, porque se supone que hay que proteger a las personas de tercera edad en su salud y en su integridad psicofísica. La ley permite estos controles a las autoridades, pero así planteado se convierte en un ejercicio que podría considerarse abusivo”, añadió.

¿Qué deben hacer los jubilados y pensionados bloqueados?
El ente, además ya ha bloqueado a unas 300 personas por no comprobarse de que sigan vivas, a pesar de que muchas aún lo están.

“Lo que se lesiona son derechos humanos fundamentales, porque se supone que hay que proteger a las personas de tercera edad en su salud y en su integridad psicofísica”
Gracieal Bernis de Benítez, abogada laboralista

Según la abogada laboralista, estos ciudadanos pueden recurrir a un amparo y seguir cobrando sus haberes, incluso, de existir perjuicios, demandar. “Pueden recurrir a un amparo y a otra forma de petición a las autoridades que puede ser una simple nota”.

También pueden recurrir a la Defensoría del Pueblo, a las Comisiones de DDHH del Senado, a su gremio de jubilados, al Consejero Obrero ante el IPS, y por supuesto a la justicia. “Y si existieren daños y perjuicios mayores demandar”, comentó.

En síntesis, el ente previsional “tiene derecho a requerir la prueba de vida a los jubilados, pero debería proveer los medios a fin de evitar lesionar sus derechos como personas de la tercera edad. La protección de la vida, la salud y la integridad del jubilado debe ser respetada”.