El senado tratará este jueves 14 de febrero el proyecto de ley "que regula la actividad del músico profesional", que según expresó el senador Oviedo Matto "este es el único proyecto que aglutina a todos en su contra.".
1. Concede facultades extraordinarias, como legitimación para suspender conciertos, potestad de decidir quien es músico y quien no, 50% de las multas percibidas en concepto de la ley, a un ente privado, sin importancia ni trascendencia para la música de nuestro país, la AMP, creando a cardo de dicha asociación una "política músical" que coarta el libre ejercicio de esta expresión artística.
2. Coarta el acceso a la protección jurisdiccional del Estado al músico, condicionando dicho acceso al hecho de contar con el carnet habilitante, en violación al artículo 47 inciso "a" C.N. O sea sin carnet, no tendrá acceso a tribunales ante la violación de sus derechos sin importar la gravedad de la violación.
3. Fomenta la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, a personas que hasta hoy día trabajan honestamente en la música, al establecer que aquellos que no obtengan el carnet serán pasibles de penas, y los locales que los contraten serán pasibles de multas y hasta suspensión de actividades.
4. Grava con 5% del monto contratado, todas las actuaciones de artistas extranjeros, a favor de la AMP, sin determinar participación alguna del Ministerio de Hacienda ni control alguno de la Contraloría General de la Repúbica. Así mismo, supedita la actuación de dichos artistas extranjeros en autorización concedida por la AMP, y otras formalidades sin sentido.
5. Grava 5% a favor de APA todo espectáculo bailable en territorio nacional. Así mismo, supedita la realización de espectáculos bailables a autorización expresa para cada espectáculo a realizarse.
6. Donde debiera regular el régimen laboral en general, regula "el régimen de contratos", de manera totalmente insuficiente, en 2 artículos. Todas aquellas cuestiones que significarán recaudación para la AMP son reguladas extensamente, sin embargo, aquellas disposiciones que podrían beneficiar a los músicas, son regulas parca e insuficientemente.
7. Es omitido totalmente el estudio de cuestiones de como exención de impuestos (art 83 C.N.), fomento a la música, otorgamiento de facilidades a los músicos para grabar discos y realizar espectáculos, con énfasis en el fomento de la música nacional, cuestiones reguladas por las legislaciones de música avanzada (por ejemplo, Argentina, Perú, etc.).
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